Anti Money Laundering 2023

El Lavado de Activos es un delito que consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes dinerarios o no, que son productos o ganancias de delitos graves como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros.

Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. Sin embargo, el Lavado de Activos (LA) también se puede originar por la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el fraude informático, el terrorismo y muchos otros delitos. Todos estos producen ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimar el dinero obtenido.

Lavado de dinero, no implica solamente manejo de dinero efectivo ya que existe una diversidad de métodos que utilizan los criminales para dar apariencia legal a estos fondos.

El blanqueo de capitales es un delito individual en sí mismo, que no está condicionado a que exista una condena judicial previa, o una participación directa en la comisión de la actividad delictiva que origino los fondos y/o ganancias ilegales

 

RIESGOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL LAVADO DE ACTIVOS

Existen diferentes tipos de riesgo derivados de las situaciones en las que puede verse involucrada una persona, profesional o institución por participar directamente con sus acciones, o indirectamente por omitir la debida diligencia que le impone la ley,  que le lleven a participar y ser cómplice (activo o pasivo) en la comisión de un delito.  Dentro de los principales tipos de riesgo se pueden mencionar:

 

Es indispensable que los profesionales y las instituciones que desempeñen actividades comerciales que puedan prestarse para el lavado de dinero o blanqueo de capitales preparen un plan de mitigación de estos riesgos como parte de su estrategia para la Prevención del Lavado de Activos (PLAFT)

 

ACCIONES INTERNACIONALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS

 

De acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF en inglés) el lavado de dinero es "la conversión o transferencia de propiedad”, de bienes que derivan o provienen de un delito o actividad criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o en inglés Financial Action Task Force - FATF) se creó en 1989 y en 1990 emitió sus 40 recomendaciones contra el lavado de activos las cuales, a pesar de no ser vinculantes, han servido de guía para la mayoría de Estados en la confección y aprobación de leyes para la prevención y represión de esta conducta.​ Las 40 recomendaciones se han modificado, interpretado y actualizado en varias oportunidades ampliando sus objetivos para combatir la financiación del terrorismo y la criminalidad organizada.

Ver las 40 recomendaciones del GAFI

Son muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado firmemente el medio de combatir el lavado de dinero. Luego de la creación del GAFI, se han sumado varias organizaciones a nivel regional para luchar contra estas malas prácticas financieras, como por ejemplo el Gafisud (GAFILAT). Esta tendencia, ha representado grandes avances para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.

Además de las organizaciones nacidas en el mundo para combatir el lavado de dinero, también se han firmado tratados internacionales en los cuales la lucha contra el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar fuertes sanciones económicas y penales a los implicados.

 

COMO SE REALIZA EL LAVADO DE DINERO, ACTIVOS O BLANQUEO DE CAPITALES

Para lograr sus objetivos los criminales realizan una serie de actividades para ocultar el origen de los fondos ilícitos.   Este proceso en líneas generales se lleva a cabo en tres etapas.

Desde el punto de vista de PREVENCIÓN el control de estas etapas se recomienda realizar y analizar por separado, por ejemplo:

COLOCACIÓN

- Colocar controles para identificar múltiples operaciones a un mismo beneficiario con dinero en efectivo, aunque esas operaciones sean  montos inferiores a USD10,000.00 y en lapsos irregulares, ya que esto puede indicar que pudo ser ingresado en varias partidas o remesas para girar transferencias o cheques de mayores montos.

- Monitorear operaciones recurrentes a cuentas y/o beneficiarios con dinero en efectivo en cantidades pequeñas (menores a USD3,000.00), ya que suele ser utilizado para girar cheques de administración, compra de tarjetas de pre-pago, etc.

- Solicitar justificación de los fondos para depósitos en efectivo superiores a USD 5,000.00 antes de aceptar el depósito.

ESTRATIFICACIÓN

- Evaluar las transferencias que se hagan desde empresas diferentes en montos menores, desde varias cuentas y desde otros países, ya que han sido usados en el pasado con el fin de ocultar el origen de los fondos.

- Controlar la conversión de dinero en efectivo a transferencias bancarias, y la compra de activos valiosos como obras de artes o joyas con el fin de ocultar el origen de los fondos. 

INTEGRACIÓN

- Monitorear el dinero en efectivo que se deposita en las cuentas bancarias de un negocio, ya que pudiesen mezclarse fondos de procedencia ilegal con las actividades legales del negocio, para de esta manera justificar los depósitos en efectivo.

MARCO LEGAL

En República Dominicana, en el año 2017 se promulga la Ley Nro 155-17, contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo que deroga la ley Nro 72-02 sobre lavado de activos proveniente de tráfico ilícito de drogas.

Esta ley tiene por objeto establecer aquellos actos que tipifican el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales aplicables, las técnicas especiales de investigación, los mecanismos de cooperación y asistencia judicial, internacional y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LAFT), y el régimen de prevención y detección de operaciones de (LAFT), así como las sanciones administrativas que se deriven de su inobservancia.

Las personas e instituciones que realizan actividades comerciales que son consideradas de riesgo de ser usadas para el lavado de dinero, deben prestar especial atención al marco legal de su país. Para saber más sobre las actividades que son monitoreadas y las responsabilidades de quienes las ejecutan puedes ver el artículo de nuestro blog  Sujetos Obligados.

INFRACCIONES PENALES ASOCIADAS A LAFT RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO

La ley 155-17 identifica en sus artículos 3, 4 y 5 la infracción penal o infracciones asociadas al lavado de activos o infracciones penales de financiamiento del terrorismo, señala las penas y multas a aplicarse para cada caso en concreto. En este sentido, la ley establece para las personas que han incurrido en una infracción asociada al lavado de activos, penas entre 4 y 10 años de prisión, multas equivalentes de entre 100 y 400 salarios mínimos y la confiscación de bienes.

DISPOSICIONES PROCESALES

Además de las técnicas especiales de investigación previstas en el código procesal penal, la ley reconoce al informante y la entrega vigilada para realizar la investigación y juzgamiento de toda infracción prevista en ella. Cuando no exista convenio bilateral o multilateral, ratificado por República Dominicana, las autoridades podrán prestar la más amplia colaboración sustentada, en principio de reciprocidad entre naciones, aplicando el mismo principio para las sentencias dictadas por un juez de otro estado.

MEDIDAS CAUTELARES, SOBRE BIENES

El juez de instrucción competente se encuentra facultado a ordenar, a solicitud del Ministerio Publico sin notificación y audiencia previa una orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos financieros y la oposición a transferencias de bienes e inmuebles.

Sin perjuicio de lo antes señalado el Ministerio Publico, podrá adoptar  medidas cautelares, mediante resolución motivada, siempre que la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la destrucción de los bienes o de pruebas.

 

ASEGURATE DE PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS

En conclusión, tomando las definiciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), el lavado de activos se refiere a dar una apariencia lícita al dinero que se obtiene de actividades ilegales. Esta modalidad delictiva, proviene de varias centurias, a lo largo de la historia los criminales han aprovechado el comercio legal, la fachada de negocios lícitos y las transacciones económicas para ocultar sus delitos y legitimar las riquezas obtenidas de estos, por lo que nuevos actores han surgido cada día y han desarrollado muchos más mecanismos y tipologías de blanqueos de capitales que dificultan la investigación de estas operaciones delictivas. Para el lavador de dinero puede que resulte mucho más conveniente que el producto de sus actividades delictivas se encuentre en productos financieros o negocios lícitos, para evitar ser vigilados o inspeccionados.

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