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Un sujeto obligado es aquel que por ley o regulación debe cumplir con un régimen especial de cumplimiento para ayudar a las autoridades a combatir delitos como el lavado de activos, la corrupción, el financiamiento al terrorismo, el fraude, la evasión fiscal entre otros.

En materia de delitos financieros, naturalmente tendemos a pensar que los sujetos obligados son aquellos que se desempeñan en áreas financieras o que implique el manejo de capitales o bienes, como son los bancos, las entidades financieras, las compañías de seguros y las empresas de valores, pero estos no son los únicos que deben cumplir las exigencias de su sector.

SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS

Las autoridades han definido las actividades y profesiones NO FINANCIERAS las cuales por la naturaleza de sus negocios se sabe que son susceptibles de ser usadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

De acuerdo a lo indicado en la Ley 155-17 en su artículo N. 33, son Sujetos Obligados No Financieros los profesionales y empresas que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar;

b) Empresas de factoraje (Factoring);

c) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;

d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;

e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:

1. Compra, venta o remodelación de inmuebles;

2. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente;

3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;

5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales;

6. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales;

7. Actuación como agente de creación de personas jurídicas;

8. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;

9. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;

10. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal por cuenta de  otra persona que desea permanecer anónima.

f) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos, aviones y otros vehículos de motor;

g) Casas de empeños;

h) Empresas constructoras;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 155-17, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de fecha 1ro de Junio de 2017, los sujetos obligados deberán monitorear si un cliente beneficiario final, o potencial cliente, se encuentran en las listas emitidas por las Autoridades Internacionales y Organismos especializados , tales como  las Naciones Unidas y la OFAC, y se deberá proceder sin demora a efectuar un congelamiento preventivo, sobre los bienes o activos del cliente y/o beneficiario final que se encuentren en las listas calificadas.

En este sentido, en el caso de República Dominicana, la DGII exhorta a todos los contribuyentes que tengan la calidad de Sujeto Obligado No Financiero, a revisar periódicamente las actualizaciones de las listas referidas con el objetivo de que puedan implementar las medidas establecidas en las normativas emitidas por esa dirección general. Las referidas listas están disponibles en el siguiente URL.

https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionlavado/paginas/default.aspx

Autoridades competentes en la Prevención de Lavado de Activos

Son las que de conformidad con atribuciones que le confieren a las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, la proliferación de armas de destrucción masiva y el financiamiento al terrorismo. En el caso dominicano son consideradas autoridades competentes, de una forma no limitativa, el Ministerio de Administración Pública, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Dirección Nacional de Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección Nacional de Impuestos Internos, la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección de Casinos y juegos de azar, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a la Ley 155-17.

Entes Supervisores

Los fines específicos de la Ley 155-17 indican que cuando el sujeto obligado sea una entidad local, o extranjera que realice intermediación financiera o cambiaría, o que sea sociedad fiduciaria que ofrezca servicios a alguna entidad financiera o grupo financiero, quedará bajo la supervisión de la superintendencia de valores; cuando el sujeto obligado sea una persona que este autorizada para operar en el sector de seguros, quedará a cargo de la superintendencia de seguros. Cuando sea una sociedad cooperativa, la supervisión estará a cargo del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), si es un casino, banca de lotería, concesionario de loterías, juegos de azar, serán supervisados por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Casinos; y en caso de que el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que este dedicada a alguna actividad comercial, para la que no exista ningún organismo que regule donde se incluyan las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicio, serán la UAF y la DGII.

Los órganos o entes de los sujetos obligados, además de las potestades previstas en sus respectivos ordenamientos sectoriales, están investidos con facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización, requerimiento de información, inspección extra-situ e in-situ y de aplicación de sanciones sobre los sujetos obligados y su personal, de conformidad con lo establecido en la ley.

¿Cuáles son las principales obligaciones de los Sujetos Obligados?

Implementar un sistema de prevención de lavado de activos que incluya políticas y normas que prevengan el lavado de activos y la designación de un oficial de cumplimiento, con autoridad independiente que supervise el área encargada de tales tareas.

Este Oficial de Cumplimiento, deberá llevar, comunicar y conservar un registro de operaciones cuando corresponda.

Prevenir, detectar y comunicar a la UAF informaciones sobre operaciones irregulares o sospechosas, cuando corresponda, así como atender oportunamente las solicitudes de información por parte de los organismos reguladores.

Mantener la reserva de la información suministrada a la UAF bajo responsabilidad.

Dentro de las informaciones que debe vigilar e informar está el reporte de los depósitos en efectivo mayores o iguales a 15.000 US$ indicando el origen de los fondos, y el reporte de operaciones sospechosas el cual es un archivo que contiene las transacciones efectuadas o no, que tienen ciertas características, ya sean complejas, insólitas, significativas, así como patrones de transacciones no habituales o aquellas que no sean significativas pero si periódicas, y que no tengan un fundamento económico, o legal, evidente, que agreguen una sospecha de estar involucradas en el lavado de dinero, o provengan de un delito precedente o la financiación al terrorismo.

Se debe comunicar toda operación sospechosa a la unidad de análisis financiero (UAF) dentro de los (5) días de ser realizada o intentada la operación

¿Quién es el Oficial de Cumplimiento y quien lo designa?

Los sujetos obligados deben designar quien tomara el cargo de Oficial de Cumplimiento. Se trata de un ejecutivo de alto nivel que estará encargado de definir las pautas para la prevención del lavado de activos, vigilar con estricta observancia el programa de cumplimiento, y servir de enlace entre el Sujeto Obligado, la unidad de análisis financiero (UAF) y los entes supervisores que apliquen.

¿Te vez reflejado?

Si te desempeñas en alguna de las actividades mencionadas eres un sujeto obligado, recuerda que es tu deber cumplir con las obligaciones en el régimen especial de cumplimiento, ya que esto es de gran importancia a la hora de que las autoridades realicen su labor de combatir los delitos ya mencionados en este artículo. Recuerda que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento,

Ninguno quiere ser cómplice de delitos y pagar penas carcelarias y multas por los delitos de otro, por eso es tan importante asegurarse de definir y ejecutar un adecuado programa de cumplimiento.